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23/09/10

El 29-S vamos a decir NO a una reforma que precariza más el empleo

Por José Ruíz Muñoz "Choco"

Secretario Federal de MCA-UGT

choco_reducido.jpgLa reforma laboral no va a eliminar la precariedad, la temporalidad y la segmentación del mercado de trabajo: las va a aumentar. Las  medidas que, según sus defensores, propician reducir la dualidad del mercado de trabajo y la temporalidad son en realidad pocas y de muy dudosa efectividad. La vía con la que se pretende “solucionar” este problema de nuestro mercado de trabajo es la de extender la precariedad a más trabajadores. Al facilitar más los despidos, y al abandonar por ejemplo una mejor regulación del contrato fijo discontinuo y una mejor y mayor regulación sobre los contratos de obra o servicio para evitar, entre otros, el fraude en la contratación, el Gobierno ha potenciado la estacionalidad y la temporalidad, junto a la pérdida de derechos, lo que conlleva mayor precariedad laboral.

 

 

 


No deja de sorprender que los defensores de la Reforma Laboral sigan afirmando, sin sonrojarse, que los derechos de los trabajadores con contrato indefinido ordinario mantienen todos sus derechos, cuando en realidad estamos ante un mero sofisma, un ardid, un truco que quiere persuadirnos de lo que es falso. La realidad es absolutamente la contraria.

Es cierto que sigue existiendo y que no se modifica el contrato indefinido ordinario, que da derecho a una indemnización de 45 días por año trabajado hasta un máximo de 42 mensualidades en caso de despido improcedente, pero es mucho más cierto que a la vez se facilita el despido de carácter objetivo, que implica una indemnización mucho menor, de 20 días por año trabajado y un máximo de 12 mensualidades. Y además también es cierto que estos despidos se van a subvencionar, ya que 8 de los días por año trabajado corren a cuenta del FOGASA.

En definitiva, la Reforma facilita como nunca el despido de todos aquellos trabajadores con contrato ordinario, que son quienes acumulan las mejores condiciones laborales, y propicia que, a partir de ahora, quienes tengan un empleo indefinido lo tendrán solo con el contrato de fomento, con una indemnización por despido improcedente de 33 días por año trabajado hasta un máximo de 24 mensualidades: menos de la mitad del fijo ordinario.

Esta opción se podrá aplicar a la práctica totalidad de los trabajadores pues se establece, entre otras condiciones para ello, el caso de “parados que lleven, al menos, un mes inscritos ininterrumpidamente como demandantes de empleo”.  Es cierto que se señala que esta modalidad de contrato se le podrá aplicar a trabajadores desempleados a los que “durante los dos años anteriores a la celebración del contrato, se les hubiera extinguido un contrato de carácter indefinido en una empresa diferente” para evitar que una empresa pueda echar a un trabajador con contrato ordinario y volver a emplearlo con el contrato de fomento. Pero, a pesar de ello, el efecto sustitución de trabajadores con contrato ordinario por trabajadores con el nuevo contrato, es inevitable a medio plazo.

Esta modalidad también tendrá subvencionado el despido improcedente con 8 días por año trabajado, de tal forma que en el peor de los casos el empresario tendrá que pagar 25 días por año trabajado hasta un máximo de 24 mensualidades, frente a las condiciones del contrato ordinario y si el despido es “objetivo”,  su coste para el empresario será de 12 días por año trabajado hasta un máximo de 12 meses.

Si pensamos que la reforma establece que en el año 2015 los despidos de un contrato temporal recibirán una indemnización 12 días por año trabajado, nos encontraremos que costará lo mismo despedir a un trabajador fijo que uno eventual. Así, en la práctica se habrán igualado a la baja las condiciones de los trabajadores fijos y los temporales, Ese es el medio que han escogido para  acabar con la “dualidad” del mercado de trabajo.

Mientras las medidas que se aplican a los contratos indefinidos serán de aplicación inmediata, no hay modificaciones sustanciales de las modalidades de contratación temporal, que los empresarios podrán seguir usando como hasta ahora, y seguirá siendo imposible controlar el fraude con la debilidad de la Inspección de trabajo. La única medida realmente favorable a los trabajadores, que es el aumento de la indemnización del contrato temporal a 12 días por año trabajado, sólo estará en vigor en 2015.

El único contrato de duración determinada cuya regulación se modifica es el de obra o servicio determinado, pero de manera claramente insuficiente y, en algún caso, confusa como sucede con su regulación en el sector de la construcción.

En el contrato eventual por circunstancias de la producción no se elimina la posibilidad de utilización en actividades estacionales, propias de los trabajos fijos discontinuos. Además, sigue sin darse respuesta al encadenamiento de contratos que se produce cuando un mismo puesto se cubre sucesivamente por distintos trabajadores y tampoco hay avances a la hora de atacar la temporalidad injustificada, a pesar de ser éste uno de los supuestos objetivos de la reforma. Del mismo modo, no hay modificación alguna respecto al trabajo a tiempo parcial, ni al fijo discontinuo.

En conjunto, la Reforma nos iguala a los trabajadores temporales y fijos, pero lo hace a la baja. Es un asalto a los derechos de los trabajadores que, unido a resto de medidas planteadas –recorte del gasto social, de las pensiones y de las inversiones públicas– no se puede leer más que en la perspectiva de mellar intensamente derechos sociales conquistados por el movimiento obrero durante muchos años.

Por eso, es necesario que la Huelga General del próximo 29-S sea un éxito, una movilización imprescindible para que el Gobierno reordene sus prioriades económicas y sociales y recupere la búsqueda de otras políticas económicas y sociales que no supongan una regresión para los derechos de los trabajadores.

 

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