« Mentiras arriesgadas | Página de inicio | Hay Motivos para participar en la Huelga General »

20/09/10

La Reforma Laboral y la presencia de las ETTs en las actividades de riesgo: un paso más hacia la precariedad

 

Por Saturnino Gil Serrano

Secretario de Salud Laboral y Medio Ambiente de MCA-UGT

 

 

fot4284.gif

 

 

Uno de los aspectos menos comentados de la reforma laboral, pero sumamente trascendente y preocupante es el que se refiere a la nueva regulación de las Empresas de Trabajo Temporal (ETTs).

Hasta el pasado 16 de junio, en determinadas actividades productivas, dado que concurren en ellas riesgos que pueden incidir especialmente en la seguridad y salud de los trabajadores estaban excluidas de poder participar o actuar las ETTs. Entre dichas actividades excluidas se encontraban los trabajos en obras de construcción, los trabajos en minería a cielo abierto y los trabajos con riesgos eléctricos en alta tensión.

 

 


 

Tras la entrada en vigor, el pasado 17 de junio de 2010, del Real Decreto Ley 10/2010, de 16 de junio, de Reforma del Mercado de Trabajo, la prohibición desaparece. Se justifica, la desaparición de la exclusión por la incorporación a nuestro Derecho de la Directiva del Parlamento y Consejo Europeo de 19 de noviembre de 2008.

Pero la Directiva Europea permite la exclusión de las Empresas de Trabajo Temporal cuando se trate de actividades con determinados riesgos para la salud y seguridad de los trabajadores; razón ésta que motivaba la exclusión hasta ahora vigente en nuestro país. Por tanto, nada impedía que la regulación se hubiera mantenido en los términos excluyentes tal y como estaba hasta junio, en el ámbito de estos sectores, considerados como potencialmente peligrosos. 

Pero no, el Real Decreto-Ley cambia totalmente la regulación actual de tal forma que a partir del próximo 1 de abril de 2011, podrían celebrarse contratos de puesta a disposición en las actividades antes señaladas. Salvo que, motivado por razones de salud y seguridad, la negociación colectiva en estas mismas actividades adujera razones de eventuales riesgos para la salud y seguridad de los trabajadores y volviera a recoger, a través de pacto o acuerdo, que revistiera la naturaleza de convenio colectivo, dicha prohibición. 

Por tanto, antes del 31 de marzo de 2011, mediante la negociación colectiva sectorial de ámbito estatal en las actividades de construcción, la minería a cielo abierto, las industrias extractivas, y los trabajos con riesgos eléctricos en alta tensión podrían determinarse, por razones de seguridad y salud en el trabajo las limitaciones para la celebración de contratos de puesta a disposición, siempre que se refiera a puestos u ocupaciones concretos o tareas determinadas, se justifiquen por razón de los riegos para la salud y seguridad de los trabajadores y se fundamenten, razonadamente en la documentación que se presente, para el registro, depósito y publicación del convenio o acuerdo correspondiente.

Por contra, si no hubiera acuerdo antes del 31 de marzo de 2011, limitativo o excluyente a través de la Negociación Colectiva, a partir del 1 de abril de 2011 las empresas de trabajo temporal podrán, sin limitación alguna, participar en los sectores antes indicados.

Luego si, en los próximos meses las patronales correspondientes se niegan a aceptar el inicio y conclusión de un proceso negociador en términos razonables, las ETT(s) podrán intervenir en importantes actividades productivas del ámbito de nuestra Federación, donde hasta mediados de junio, estaban vetadas por razones de salud y seguridad. Razones éstas que no han cambiado desde la fecha de su prohibición hasta ahora de manera significativa.

Las razones que en su momento motivaron la exclusión de las empresas de trabajo temporal de determinados ámbitos productivos continúan hoy subsistiendo. La salud y seguridad de los trabajadores en estas actividades continúa siendo una prioridad y una necesidad. La siniestralidad laboral continúa arrojando cifras sumamente altas. Introducir nuevos agentes en un mercado laboral sumamente fragmentado y precarizado ahondará en esta lacra social.

La participación de las empresas de trabajo temporal en actividades y sectores que continúan manteniendo altísimas tasas de siniestralidad laboral no hará más que ahondar esta situación. Además supondrán un duro golpe a las normas preventivas, especialmente a los aspectos formativos incluidos en nuestros convenios colectivos, con todo lo que eso implica, respecto a la acreditación de la misma. En definitiva, las funciones y exigencias de la TPC en los diferentes sectores se debilita en gran medida y los convenios sectoriales estatales sufrirán una significativa merma en su eficiencia general en el sector correspondiente.

Si no logramos parar la reforma tras el próximo día 29, las posibles limitaciones a la intervención de las ETTs vendrán dadas, como decíamos, por los acuerdos que la negociación colectiva, antes de la próxima primavera, pudiera concluir. Tal vez pudiéramos pensar que las respectivas organizaciones empresariales sectoriales mantendrán su interés por la pervivencia y continuidad de los convenios o acuerdos estatales y estarán dispuestos a convenir que las exclusiones hasta ahora vigentes deben continuar.

En cualquier caso, creo que no deberíamos estar especialmente confiados ya que algún destacado dirigente de las organizaciones patronales que con nosotros han venido acordando “que la regulación homogénea de determinadas materias y el establecimiento de un único marco normativo ha tenido efectos beneficiosos y estimulantes para el adecuado desarrollo de las relaciones laborales del sector”, en el prólogo, al informe económico de 2009, recientemente publicado por su organización, indica que “resulta necesario… cambiar el sistema de negociación colectiva”.

 

Trackbacks

La URL para efectuar un trackback en esta nota es: http://www.elblogdemcaugt.com/trackback/12005

Comentarios

Un análisis acertadísimo. Tan sólo un apunte ahondando en su acertado diagnóstico: creer que se podrá limitar la actuación de la ETT a través del convenio, con la reforma de la negociación colectiva que se avecina (que supondrá la desregulación absoluta) y con la facilidad de descuelgue de los convenios sectoriales y provinciales que permite la reforma, es absolutamente ingénuo.

Anotado por: Josep Talló | 20/09/10

Dejar un comentario